Reglamento Electoral

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL AEMEF”

Artículo 1. Convocatoria
1. La Junta Directiva convocará, a través de su Presidente, la Asamblea General en la que se deban elegir los miembros de la Junta Directiva, que será, en todo caso, cada tres (3) años. La convocatoria será realizada con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la celebración de la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos.

2. En la convocatoria de la Asamblea General deberá figurar expresamente, como punto del orden del día, la elección de los miembros de la Junta Directiva que corresponda nombrar.

3. El día de la celebración de la Asamblea no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de los plazos.

Artículo 2. Candidatos
1. Los asociados interesados en presentarse a las elecciones deberán integrarse en alguna candidatura -lista cerrada de seis (6) a ocho (8) miembros- que cubra todos los cargos a renovar de la Junta Directiva. Cada candidatura necesariamente deberá especificar quiénes ocuparán el cargo de Vicepresidente y vocales.

2. En el supuesto de que el Vicepresidente saliente renuncie a la Presidencia automática de la Asociación, las candidaturas deberán cubrir, además, el cargo de Presidente.

3. El plazo para presentar las candidaturas será desde el día siguiente al que se produzca la convocatoria de la Asamblea hasta diez (10) días naturales antes de su celebración.

4. Podrán ser candidatos a la Junta Directiva los socios con derecho a voto de la Asociación que cumplan con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos.

5. Sin perjuicio del párrafo anterior, el Presidente saliente no podrá presentarse candidato para el cargo de Vicepresidente de la próxima Junta Directiva. Transcurridos tres (3) años desde el final de su mandato podrá presentar una nueva candidatura para el cargo de Vicepresidente. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se limitan a dos (2) mandatos alternos respectivamente.

6. La Junta Directiva comprobará que dichos candidatos reúnan los requisitos establecidos en la normativa de la Asociación. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, la Junta Directiva adoptará un acuerdo en el que se proclamará oficialmente candidatos a aquellos que cumplan los citados requisitos, dando a conocer la relación de las candidaturas con una antelación mínima de cinco (5) días naturales al inicio de la Asamblea General. En dicho acuerdo también se hará constar los candidatos que han sido excluidos y los motivos de su exclusión.

7. Salvo que exista oposición por al menos un 10% de los socios con derecho a voto y existiendo una sola candidatura, no será necesaria la celebración de votaciones.

8. Si existe más de una candidatura, pero no existe oposición de al menos un 10% de los socios con derecho a voto, la votación se celebrará de forma mano alzada por los concurrentes a la reunión.

Artículo 3. Censo electoral
1. Tendrán derecho a voto todos los asociados en los términos establecidos en los Estatutos.

2. El censo electoral podrá ser consultado en la página web de la Asociación mediante acceso exclusivo para los socios o, en su defecto, mediante el envío a los asociados de la correspondiente comunicación electrónica, con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Artículo 4. Votación
1. Para el ejercicio del voto remitido, los socios deberán cumplimentar el formulario elaborado al efecto por la Asociación y remitirlo, junto a una copia del DNI, al correo electrónico de la Asociación. Dicha documentación deberá ser enviada al correo electrónico de la Asociación con una antelación mínima de tres (3) días naturales a la celebración de la Asamblea General. En el formulario deberá constar la firma original del votante. El voto presencial tendrá preferencia sobre el voto remitido.

2. Una vez se declare válidamente constituida la Asamblea General y se someta a votación el punto del orden del día en presencia de la Junta Directiva, el derecho de voto será ejercitado por los socios de la Asociación de forma mano alzada o mediante entrega de papeleta, según corresponda, o, en caso de que así lo decida la Junta Directiva de la Asociación, mediante el sistema informático que lo sustituya.

3. Concluida la votación, la Junta Directiva procederá al recuento de los votos o al escrutinio de las papeletas depositadas y, en su caso, remitidas conforme a lo establecido en este Reglamento. Se declararán nulas aquellas papeletas que no permitan identificar la voluntad del elector y las que contengan expresiones ajenas al objeto de la votación.

4. Cada candidatura tendrá derecho a designar, de entre los socios de la Asociación, un interventor que le represente, durante la votación y durante el escrutinio realizado por la Junta Directiva. El interventor, o la propia candidatura, tendrán derecho a hacer constar en acta las observaciones que consideren oportunas.

5. Tan pronto haya finalizado el escrutinio, el Presidente anunciará el resultado y quedarán nombrados por la Asamblea, como miembros de la Junta Directiva, la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

6. En caso de empate, resultará electa la candidatura con el Presidente, o en su defecto, Vicepresidente, de mayor antigüedad en la Asociación.

7. Tras el nombramiento, en caso de tratarse más asuntos en el orden del día, continuará el normal desarrollo de la Asamblea para discutir y deliberar sobre los restantes puntos del orden del día.

8. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se levantará acta, expedida por el Secretario de la reunión, con el Visto Bueno del Presidente de la reunión, y se someterá a la aprobación de la Asamblea General dentro de la misma sesión siendo firmada por el Presidente y por el Secretario.

Artículo 5. Aceptación de los cargos
1. Los candidatos electos aceptarán sus cargos en la primera sesión de la Junta Directiva que se celebre; dicha sesión, en todo caso, deberá ser convocada durante los (2) meses siguientes a la fecha de su nombramiento por la Asamblea General. En esta sesión se discernirán los cargos que sean objeto de renovación.

2. Los cargos de Secretario y Tesorero serán de designación directa del Presidente, con el objeto de facilitar el programa a realizar en el seno de la Asociación.

3. Todos los cargos entrarán en funciones después de haber aceptado los mismos.

Artículo 6. Reclamaciones
Las reclamaciones que se produzcan durante el correspondiente proceso electoral serán resueltas mediante el procedimiento previsto en el artículo 42 de los Estatutos.

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